POR EL CUAL SE OBJETA TOTALMENTE EL PROYECTO DE LEY Nº 3598/2008 “QUE AMPLIA EL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 2421/04 “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y ADECUACION FISCAL”, EN LO REFERENTE AL ARTICULO 8º DE LA LEY Nº 125/91 “QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO” |
VISTO: El proyecto de Ley 3598/2008 “Que amplia el Articulo 3º de la Ley Nº 2421/04 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal” en lo referente al Articulo 8º de la Ley Nº 125/91, “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”, sancionado por el Honorable Congreso Nacional el 4 de septiembre del año en curso y recibido en la Presidencia de la Republica del 16 de septiembre de 2008, para su promulgación por el Poder Ejecutivo (Expediente M.H. Nº 18117/2008); y CONSIDERANDO: Que el Articulo 202 de la Constitución Nacional, establece que son deberes y atribuciones del Congreso: “… 2) dictar los códigos y demás leyes, modificarlos o derogarlos, interpretando esta Constitución: …” 4) legislar sobre materia tributaria; …. y en la Sección II, se refiere a la Formación y Sanción de las Leyes, al que nos remitimos en todo su contenido. Que entre las medidas implementadas para cumplir con los objetivos de la Ley Nº 2421/2004 se estableció una reducción gradual de la tasa del Impuesto a la Renta del 30% al 10% de forma a reducir los incentivos a evadir el impuesto en cuestión y cerrar el circuito tributario. Que con este mismo objetivo la citada Ley ha introducido la deducibilidad de un conjunto de gastos no considerados deducibles en la redacción anterior de la Ley Nº 125/91, con lo cual los contribuyentes tienen la posibilidad de transparentar sus operaciones y llevar sus declaraciones a un plano más real. Que el Articulo 47 de la Constitución Nacional garantiza para la igualdad ante la Ley, y que dentro de la esfera del derecho tributario esta se reduce en un tratamiento igualitario con relación a contribuyentes de una misma capacidad contributiva. Que con la promulgación del Proyecto de Ley Nº 3598/2008 se introduciría un tratamiento asimétrico a los contribuyentes que con esfuerzo alcanzan resultados positivos en su actividad con respecto a los que sufren pérdidas. Esto implica que se asentaría contra el principio de la igualdad de la base de los tributos, que se traduce en igualdad de sacrificios y no en la igualdad de beneficios entre los contribuyentes con resultados superlativos o deficitarios. Que el Articulo 14 de la Constitución Nacional establece el principio de irretroactividad de las leyes, las cuales como regla general se dictan a futuro y no pueden tener efectos retroactivos. Que el Proyecto de Ley remitido señala que la “disposición rige para las perdidas fiscales que se generen a partir de la vigencia del presente impuesto”, para lo cual se debe considerar que la vigencia del impuesto se remonta al año 1992 inclusive (de vigencia de la Ley Nº 125/91), situación que vuelve impracticable su aplicación, en razón de que generaría resultados impredecibles e incalculables en desmedro de los recursos del Estado, mas aun, tratándose de una norma de orden publico, como es la Ley que rige el Sistema Tributario Nacional. Que teniendo en cuenta la relación existente entre el articulo 8º referido en el presente Proyecto de Ley y la próxima vigencia del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter personal, no resulta aconsejable introducir modificaciones que afecten al Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios. Que el Articulo 238, Numeral 4), de la Constitución Nacional, faculta a quien ejerce la Presidencia de la Republica la atribución de vetar, total o parcialmente un proyecto de Ley sancionado por el Honorable Congreso Nacional, formulando las observaciones u objeciones que estante convenientes. Que las Subsecretarias de Estado de Economía e Integración y Tributación del Ministerio de Hacienda se han expedido en los términos del Memorandum SSEEI Nº 1106 – SET Nº 13 de fecha 18 de septiembre de 2008, señalando en su parte concluyente cuanto sigue: “… Estas Subsecretarias de estado… consideran que la promulgación del proyecto de ley Nº 3598/08 tiene efectos impredecibles en perjuicio del fisco, constituyendo además una interrupción del proceso de consolidación de las reformas introducidas a partir de la vigencia progresiva de la Ley Nº 2421/04 “De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal”, permitiéndonos recomendar la objeción total del Proyecto de Ley, en el marco de las facultades constitucionales conferidas al poder Ejecutivo…” Que estas condiciones, al poder Ejecutivo no le restan otra opción que objetar totalmente el Proyecto de Ley Nº 3598/2008, conforme a las razones expuestas presentemente. Que la abogacía del tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen Nº 137 del 19 de setiembre de 2008. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, Art. 1º.- Objetase totalmente el proyecto de Ley Nº 3598/2008 “Que amplia el Articulo 3º de la Ley Nº 2421/04, “De reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal”, en lo referente al Articulo 8º de la Ley Nº 125/91, “Que establece el nuevo Régimen Tributario”, sancionado por el Honorable Congreso Nacional el 4 de septiembre de 2008, por las argumentaciones esgrimidas en el Considerando de este Decreto” Art. 2º.- Devuélvase al Honorable Congreso Nacional el proyecto de Ley Nº 3598/2008, para el estudio y pronunciamiento sobre las objeciones puntuales realizadas, a tenor de lo que prescribe el Articulo 209 de la Constitución Nacional. Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de Hacienda. Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dese al registro Oficial. FDO. FERNANDO LUGO MENDEZ Fdo.: Fernando Lugo Fdo.: Dionisio Borda |